¿QUÉ ES LA

RESERVA MILITAR?

Son persona con vocación de servicio a Chile y la institución de su preferencia que participan en las Unidades Base de Movilización (UBMs), distribuidas desde Arica a Punta Arenas.

  • SERVICIO MILITAR

Todo ciudadano que haya realizado el Servicio Militar debe adscribirse a un Centro de Reservistas, en el cual podrá participar en actividades de la Reserva de las Fuerzas Armadas, orientadas a actualizar sus conocimientos, pudiendo además ascender a grados superiores.

  • OFICIAL DE RESERVA

Todos los Reservistas con o sin valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, podrán optar al grado de Oficial de Reserva, previo cumplimiento de requisitos (Reglamento Complementario del DL.Art. 199 al 202).

  • LLAMADO SERVICIO ACTIVO

Todos los Reservistas con o sin valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, podrán optar al grado de Oficial de Reserva, previo cumplimiento de requisitos (Reglamento Complementario del DL.Art. 199 al 202).

  • SERVICIO ACTIVO POR DECRETO SUPREMO

En caso de ser llamado al servicio activo por Decreto Supremo, por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, en el Decreto Supremo, se disponga expresamente que sea de cargo fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, el Reservista llamado al Servicio Activo, en cualquier modalidad, conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado.

Procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 2.306, artículos N° 172 al 192.

Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.

TRÁMITES EN LA RESERVA

  • SERVICIO ACTIVO POR DECRETO SUPREMO

En caso de ser llamado al servicio activo por Decreto Supremo, por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, en el Decreto Supremo, se disponga expresamente que sea de cargo fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, el Reservista llamado al Servicio Activo, en cualquier modalidad, conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado.

Procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 2.306, artículos N° 172 al 192.

Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.

  • CAMBIO DE ESCALAFÓN

En la Reserva se podrán efectuar Cambios de Escalafón dentro de una misma Institución, a proposición de ésta y por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, siempre que ello sea conveniente, circunstancia que será calificada por la Institución respectiva. Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 167 y 168.Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.

  • CAMBIOS DE INSTITUCIÓN

Los Cambios de Institución del personal de la Reserva se realizarán por Decreto Supremo, a solicitud escrita del interesado o de alguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el Reservista. Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito. Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículo N° 169.

  • LLAMADOS AL SERVICIO EN TIEMPO DE PAZ

El personal de la Reserva con Instrucción Militar o sin ella, podrá ser llamado al Servicio Activo con alguna de las siguientes finalidades:


a) Para instrucción militar y preparación de la Movilización. Este llamado se efectuará por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, conforme a las necesidades institucionales, y tendrán por objeto proporcionar capacitación, entrenamiento y toda aquella práctica militar conducente a un mejor aprovechamiento del Reservista con instrucción militar en los diferentes grados.


b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas. Este llamado se efectuará por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, previa solicitud aprobada por la respectiva Dirección del Personal, la que elaborará el Proyecto de Decreto correspondiente.

  • Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 172 al 180.
  • Para hacer consultas a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, relacionadas con sus propias reservas, Centros de Reservistas y Trámites a realizar, conectarse a los siguientes Links

Unidades Frente a cualquier consulta sobre ubicación de Unidades de las Fuerzas Armadas para la Adscripción a una Unidad Base de Movilización, solicitar información a las respectivas Instituciones: